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Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a suprimir en las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", cargos vacantes del escalafón "K" Militar, en el ejercicio 2010 hasta mil quinientos, en el ejercicio 2011 hasta dos mil quinientos, en el ejercicio 2012 hasta mil quinientos y en el ejercicio 2013 hasta un mil.
Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los objetos del gasto 122.001 "Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97" y 234.002 "Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97", el incremento dispuesto por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y las cargas legales.
El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.
A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos del gasto y unidades ejecutoras correspondientes.
La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino.