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Las necesidades de personal de los incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación Pública, de la Universidad de la República y de la Universidad Tecnológica, serán cubiertas con funcionarios presupuestados o contratados en función pública de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes.
En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.