Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C, D o E hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.
Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes o la Administración Nacional de Educación Pública según corresponda.
Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondientes a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas.
Para ingresar al escalafón E los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas relacionados con las funciones desempeñadas.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja.
Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 "Servicios Personales".
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 correspondientes al 15 sistema escalafonario de la Administración Central, Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus cargos cargos, en cargos del de otro escalafón A, B, C, D o E del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones "J", "K", "L", "M" y siempre "N", ni desde los escalafones "M", "N", "R" y "S" del sistema referido.
Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones "J", "K", "L", "M" y "N", ni desde los escalafones "M", "N", "R" y "S" del sistema referido.
Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita.
B) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los dieciocho meses anteriores a la solicitud.
Para ingresar a los escalafones "A" Personal Profesional Universitario y "B" Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, o la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda.
Para ingresar al escalafón "C" Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Para ingresar al escalafón "D" Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían.
Para ingresar al escalafón "E" Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían.
Para ingresar a los escalafones "F" Personal de Servicios Auxiliares y "S" Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 "Servicios Personales".
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central
que
acrediten
se solicita.
B) Acreditar
haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de
su
la
unidad ejecutora, las tareas propias
de ese
del
escalafón
durante
al
que se pretende acceder, durante por lo
menos
los
dieciocho meses
con anterioridad
anteriores
a la
fecha de vigencia de la presente ley.
solicitud.
Para ingresar a los escalafones
A
"A" Personal Profesional Universitario
y
B,
"B" Personal Técnico Profesional,
los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos
equivalentes
equivalentes,
o la Administración Nacional de Educación
Pública
Pública,
según corresponda.
Para ingresar al escalafón
D,
"C" Personal Administrativo,
los solicitantes deberán demostrar
el conocimiento
formación administrativa, a través
de
técnicas impartidas por centros
certificados
de
formación
cursos
de nivel medio
o correspondientes a
expedidos por
los
primeros años
Consejos
de
los cursos universitarios
Educación Secundaria y
de
Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Para ingresar al escalafón "D" Personal Especializado,
los
primeros años
solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento
de
nivel superior, relacionados con
las
técnicas que les permitan desarrollar las
funciones
desempeñadas.
propias del escalafón al que accederían.
Para ingresar al escalafón
E
"E" Personal de Oficios,
los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y
destrezas
destreza
en
el manejo
la ejecución
de
herramientas relacionados con
las
funciones desempeñadas.
labores del oficio que desempeñarían.
Para ingresar a los escalafones "F" Personal de Servicios Auxiliares y "S" Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación
del
de
cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo
presupuestal ni de caja.
presupuestal.
Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el
grupo 0
grupo 0
"Servicios Personales".
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que
existiere
existiera
entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y
la del cargo
al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración
Central.
Central
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En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones "J", "K", "L", "M" y "N", ni desde los escalafones "M", "N", "R" y "S" del sistema referido.
Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita.
B) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los dieciocho meses anteriores a la solicitud.
Para ingresar a los escalafones "A" Personal Profesional Universitario y "B" Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, o la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda.
Para ingresar al escalafón "C" Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Para ingresar al escalafón "D" Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían.
Para ingresar al escalafón "E" Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían.
Para ingresar a los escalafones "F" Personal de Servicios Auxiliares y "S" Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 "Servicios Personales".
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central