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La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones:
A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual función, exclusivamente de casos especiales o contratación de suplentes.
B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el marco de programas asistenciales a término que se requiera implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo.
C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $
200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria, incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con fondos propios, cuando estas refieran exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en dependencias del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", ni financiadas directa o indirectamente por el mismo.