Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos:
A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural.
B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos.
D) Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no estén cubiertos por otros planes o programas.
E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes.
F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.
H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales.
J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas.
K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.
El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.
El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores.
El Fondo creado se financiará con:
a) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996);
del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de 14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de octubre de 2009).
b) Los reintegros generados por los financiamientos de los planes y proyectos de desarrollo rural.
c) Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
INVERSIONES
PROGRAMA PROYECTO 2011 2012 2013 2014
322 - Cadenas de 10.245.294 10.245.494 10.245.494 10.245.294 valor motores 4.943.004 4.943.004 4.943.004 4.943.004 de crecimiento 323 - Cadenas de 746 - Fondo valores generadoras de desarrollo de empleo y regional desarrollo productivo local 401 - Red de asistencia e integración social 2.473.002 2.473.002 2.473.002 2.473.002
FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA OBJETO DEL GASTO 2011 2012 2013 2014
TOTAL 17.661.300 17.661.300 17.661.300 17.661.300
19 de diciembre de 2015
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.355
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos:
A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural.
B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos.
D) Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no estén cubiertos por otros planes o programas.
E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes.
F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.
H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales.
J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas.
K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.
El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.
El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores.
El Fondo creado se financiará con:
a)
A)
Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996);
del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de 14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de octubre de 2009).
b)
B)
Los reintegros
generados
o devoluciones de los apoyos recibidos
por los
financiamientos
beneficiarios a través del financiamiento
de
los
planes y proyectos de desarrollo rural.
c)
C)
Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
d)
D)
Las herencias, legados y donaciones que reciba.
La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:
"Ver información adicional en
E) Otras partidas que se asignen por
el
Diario Oficial impreso
Poder Ejecutivo, Entes Autónomos,
o
en la imagen electrónica del mismo."
INVERSIONES
PROGRAMA PROYECTO 2011 2012 2013 2014
322 - Cadenas de 10.245.294 10.245.494 10.245.494 10.245.294 valor motores 4.943.004 4.943.004 4.943.004 4.943.004 de crecimiento 323 - Cadenas
Personas
de
746 - Fondo valores generadoras
Derecho Público no Estatal.
F) Los saldos disponibles, provenientes
de
desarrollo
las fuentes
de
empleo y regional desarrollo productivo local 401 - Red
financiamiento establecidas en el literal A)
de
asistencia e integración social 2.473.002 2.473.002 2.473.002 2.473.002
FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA OBJETO DEL GASTO 2011 2012 2013 2014
TOTAL 17.661.300 17.661.300 17.661.300 17.661.300
este inciso.
Ver el texto limpio
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos:
A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural.
B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos.
D) Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no estén cubiertos por otros planes o programas.
E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes.
F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.
H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales.
J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas.
K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.
El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.
El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores.
El Fondo creado se financiará con:
A) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996);
del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de 14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de octubre de 2009).
B) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural.
C) Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
D) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:
E) Otras partidas que se asignen por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, o Personas de Derecho Público no Estatal.
F) Los saldos disponibles, provenientes de las fuentes de financiamiento establecidas en el literal A) de este inciso.