CAPITULO III - DE LOS BUQUES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Los buques de bandera nacional que cumplan tráficos o servicios aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y las mercaderías, productos y bienes que éstos transporten, gozarán de los beneficios de la presente ley, siempre que aquéllos cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
A) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1045 del Código de Comercio) sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.
B) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1045 del Código de Comercio) sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas (artículo 188 de la Constitución de la República) deberán acreditar, en cuanto corresponda:
1) Su domicilio social en el territorio nacional.
2) Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
3) Tener representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.
4) Inscripción y justificación de estar al día con las obligaciones establecidas por leyes sociales y tributarias correspondientes a la empresa, a buques armados por ésta o de su propiedad.
Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave, deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:
A) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.
B) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas, estatales o mixtas (artículo 188 de la Constitución de la República):
1) Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República.
2) Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones, representativa por lo menos del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
3) Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
4) Justificación de estar al día con las obligaciones establecidas por leyes sociales y tributarias correspondientes a la empresa, a buques armados por ésta, o de su propiedad.
En todos los casos indicados será necesaria la inscripción en el Registro Público de Propietarios y Armadores y en el Registro Nacional de Comercio.
Los beneficios establecidos en la presente ley se encuentran sometidos a la condición resolutoria del cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 263.
Ver en esta norma, artículos: 10, 15, 16, 22 y 23.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 9.