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Las infracciones a lo establecido en la presente ley correspondientes al transporte de carga y pasajeros, a excepción de aquellas infracciones especialmente establecidas en los acuerdos o convenios que suscriba y ratifique la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multas o revocación de la autorización, según los casos.
Las multas se fijarán entre un mínimo de 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y un máximo de 260.000 UI (doscientas sesenta mil unidades indexadas).
La descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones, se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo. A los efectos de su aplicación se considerará los antecedentes del infractor, su conducta frente a los hechos, la capacidad de la embarcación, la negligencia, dolo o culpa del infractor, la reincidencia y la afectación al servicio.