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El Fondo de Fomento de la Marina Mercante, creado por el artículo 183 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, será administrado por la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, integrada por el Director General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte, que la presidirá, un delegado del ministerio de Economía y Finanzas, un delegado de la Cámara de la Marina Mercante Nacional; un delegado del Ministerio de Defensa Nacional y un delegado de la Cámara de la Marina Mercante Nacional, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional y un delegado de la Cámara de Industrias Navales, todos los cuales tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión Administradora Honoraria dependerá directamente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y adoptará sus decisiones y recomendaciones por mayoría de sus integrantes.
Dicha Comisión podrá disponer para gastos de administración y funcionamiento de hasta el 1 % (uno por ciento) de los fondos a que hacen referencia los literales A), B) y C) del artículo siguiente.