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Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo.
Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no simultáneos con un mismo encuestador.
Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la suscripción del primer contrato.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.