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Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatrocientos pesos uruguayos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida categorizada como "compensación personal transitoria" objeto 042.038, a efectos de alcanzar el mínimo señalado.
El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en función de las horas efectivamente autorizadas.
A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios de su organismo, quien estará sujeto a las sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento.
Habilítase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), objeto de gasto 042.532 "Partidas para mínimo salarial", a efectos de cumplir con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo.
De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar la transferencia definitiva del objeto del gasto 042.529 "Diferencia al mínimo por escalafón".
De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá destinar los mismos al financiamiento de la nueva carrera administrativa como componente estratégico.