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Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $
38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2012 a 2014, con destino a la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".
A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos necesarios para la promoción del deporte de las mujeres.
La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o privados interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia, administración, limpieza y guardavidas. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.
Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".