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Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a celebrar convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil y destinar partidas para su financiación, las cuales podrán establecerse en pesos uruguayos o unidades reajustables, tomando en consideración el número de niños y adolescentes atendidos, la estructura organizativa o el proyecto aprobado.
El Instituto fijará mediante reglamentación una nueva escala de valores correspondiente a los convenios celebrados a partir de la vigencia de la presente ley, siendo de aplicación para los convenios vigentes la escala prevista en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, sus modificativas y concordantes.
La Contaduría General de la Nación efectuará los cambios de tipo de moneda que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.