Ver el texto limpio
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales sin cambio de fuente de financiamiento, entre Proyectos de Inversión del mismo programa del mismo Inciso o de distintos programas del mismo Inciso, requerirán informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. Las trasposiciones hacia el Grupo 0 "Servicios Personales" y Grupo 5 "Transferencias", dentro del mismo proyecto de inversión o entre proyectos de inversión, requerirán informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.