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El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del siguiente modo:
A) 70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales así como la participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente disposición.
Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación.
B) 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin.
La distribución de la partida se realizará entre los programas 488 "Administración Financiera" y 489 "Recaudación y Fiscalización" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", y en los diversos objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios. A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión.
Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones).
C) 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito de mercaderías.
Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.
El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.