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Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso:
A) A los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
B) A los hijos menores o incapaces del personal fallecido del Ministerio de Defensa Nacional que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del
SNIS.
El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, o por medio del pago realizado directamente por el beneficiario, constituyendo los mismos, Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.