Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Los montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social, así como los ingresos máximos para acceder a las mismas, que se indican en el artículo siguiente, independientemente del organismo que las sirva, se ajustarán a partir del 1° de enero de 2021 por la variación en la Base de Prestaciones y Contribuciones, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
A dichos efectos, se convertirán a base de prestaciones y contribuciones los topes vigentes al 31 de diciembre de 2020, considerando el valor de dicha unidad a esa fecha. El resultado de esta conversión se actualizará en función de las variaciones que tenga la base de prestaciones y contribuciones. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 19.924, art. 739
- Ver vigencia:
- Ley N° 19.924, art. 3
- Textos originales:
- Ley N° 19.003, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 739. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.003 de 16/11/2012 artículo 1.