Ver el texto limpio
Los ascensos de los funcionarios de los Incisos de la Administración Central se realizarán por concurso de méritos o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
En los casos de cargos de supervisión y dirección, los concursos serán por oposición y méritos.
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso, los jerarcas de los Incisos de la Administración Central, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
Las convocatorias a concursos de ascensos que realicen los organismos de la Administración Central, deberán ser publicadas en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que debe realizar cada organismo.
La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente constituirá falta grave.
De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso previsto en la presente ley.
A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos de la Administración Central las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la ONSC.