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Suprímense la función de Alta Prioridad de Director Técnico de Proyectos de Desarrollo, creada por el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y la de "Coordinador de los Presupuestos Públicos" del programa 481 "Política de Gobierno", de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", creada por el artículo 115 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", los cargos de Director de Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación; Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones serán equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de la retribución correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República.
La presente erogación se financiará con créditos del grupo 0 "Retribuciones Personales" del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes.