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Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a crear hasta 800 cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del inciso por el personal que, al 31 de diciembre de 2010, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata" La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los créditos incluidos en el planillado anexo con destino a las Comisiones de Apoyo y al Patronato del Psicópata al grupo 0 "Retribuciones Personales" los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente o complementar los salarios respectivos.
Asígnase, con financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de hasta $ 144.012.549 (ciento cuarenta y cuatro millones doce mil quinientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, de $ 239.324.401 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos un pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y, a partir del ejercicio 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (trescientos diecinueve millones noventa y nueve mil doscientos un pesos uruguayos).
Estos serán destinados a complementar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones.
La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 "Retribuciones Personales", y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales.