La acción de rebaja de alquiler se promoverá en los plazos previstos en el artículo 17, debiendo los arrendatarios o subarrendatarios con la demanda, acompañar declaración jurada de cada uno de los integrantes del núcleo habitacional ocupantes del inmueble, de sus ingresos, y la prueba documental correspondiente mediante certificado público o privado.
El Juez al sustanciar la demanda decretará la suspensión del pago del aumento que sobrepase el porcentaje fijado en el inciso primero, confiriendo traslado al demandado por un término de quince días hábiles y perentorios para contestar la demanda, siguiéndose de mediar oposición el procedimiento de los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.
El precio del arriendo que resultare regirá desde la fecha de vigencia del nuevo alquiler, fijado conforme a la presente ley.
Cuando se comprobaren declaraciones juradas falsas, el arrendatario o subarrendatario quedará excluído de los beneficios de esta ley, y el Juez al decretarlo, declarará rescindido el contrato de arrendamiento disponiendo a pedido de parte el lanzamiento inmediato con tributos y costos.
El que presentare a los efectos de la demanda a que se refiere este artículo una declaración jurada falsa para obtener la rebaja del nuevo alquiler, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La acción de rebaja de alquiler alquilar se promoverá en los plazos previstos en el artículo 17, 17 debiendo los arrendatarios o subarrendatarios subarrendatarios, con la demanda, acompañar declaración jurada de cada uno de los integrantes del núcleo habitacional ocupantes del inmueble, de sus ingresos, ingresos y la prueba documental correspondiente mediante certificado público o privado.
El Juez Juez, al sustanciar la demanda demanda, decretará la suspensión del pago del aumento que sobrepase el porcentaje fijado en el inciso primero, artículo 16 de la presente ley, confiriendo traslado al demandado por un término de quince días hábiles y perentorios para contestar la demanda, siguiéndose siguiéndose, de mediar oposición oposición, el procedimiento de los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.
El precio del arriendo que resultare resultare, regirá desde la fecha de vigencia del nuevo alquiler, fijado conforme a la presente ley.
Cuando se comprobaren declaraciones juradas falsas, el arrendatario o subarrendatario quedará excluído quedarán excluidos de los beneficios de esta ley, y el Juez al decretarlo, declarará rescindido el contrato de arrendamiento arrendamiento,
Ver el texto limpio
La acción de rebaja de alquilar se promoverá en los plazos previstos en el artículo 17 debiendo los arrendatarios o subarrendatarios, con la demanda, acompañar declaración jurada de cada uno de los integrantes del núcleo habitacional ocupantes del inmueble, de sus ingresos y la prueba documental correspondiente mediante certificado público o privado.
El Juez, al sustanciar la demanda, decretará la suspensión del pago del aumento que sobrepase el porcentaje fijado en el artículo 16 de la presente ley, confiriendo traslado al demandado por un término de quince días hábiles y perentorios para contestar la demanda, siguiéndose, de mediar oposición, el procedimiento de los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.
El precio del arriendo que resultare, regirá desde la fecha de vigencia del nuevo alquiler, fijado conforme a la presente ley.
Cuando se comprobaren declaraciones juradas falsas, el arrendatario o subarrendatario quedarán excluidos de los beneficios de esta ley, y el Juez al decretarlo, declarará rescindido el contrato de arrendamiento, disponiendo a pedido de parte el lanzamiento inmediato con tributos y costos.
El que presentare, a los efectos de la demanda a que se refiere este artículo, una declaración jurada falsa para obtener la rebaja del nuevo alquiler, será castigado con seis a veinticuatro -meses de prisión
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
A esos efectos tendrá facultades para apreciar elementos de juicio que demuestren que los ingresos mensuales declarados por el núcleo habitacional son manifiestamente inferiores a los que requieren los consumos mínimos efectuados mensualmente por el mismo
30 de diciembre de 1985
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 15.799
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Acción de rebaja). La acción de rebaja de alquilar alquiler se promoverá en dentro de los plazos previstos en el artículo 17 debiendo los 17. Los arrendatarios o subarrendatarios, con en su caso, deberán acompañar a la demanda, acompañar declaración jurada de separada y firmada por cada uno de los integrantes mayores de edad del núcleo habitacional ocupantes ocupante del inmueble, inmueble (artículo 19, in fine), de sus ingresos y la prueba documental correspondiente correspondiente, mediante certificado público o privado. notarial, o constancia privada. Si en el núcleo habitacional hay menores de edad que tengan ingresos, formularán por ellos su declaración jurada uno de sus padres, o en su defecto y por su orden, cualquiera de sus ascendientes directos, tutores o guardadores.
disponiendo a pedido de parte el lanzamiento inmediato con tributos y costos.
El que
presentare
presentare,
a los efectos de la demanda a que se refiere este
artículo
artículo,
una declaración jurada falsa para obtener la rebaja del nuevo alquiler, será castigado con seis a veinticuatro
meses
-meses
de
prisión.
prisión
El
Juez,
juez,
al sustanciar la demanda, decretará la suspensión del pago del aumento que sobrepase el porcentaje fijado en el artículo 16 de la presente ley, confiriendo traslado al demandado por un término de quince días
hábiles y
perentorios para contestar la demanda, siguiéndose, de mediar oposición, el procedimiento de los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.
El precio del
arriendo
arrendamiento
que resultare, regirá desde la fecha de vigencia del nuevo alquiler, fijado conforme a la presente ley.
Cuando
se comprobaren
el juez comprobare
declaraciones juradas
falsas,
falsas de cualquiera de los integrantes del núcleo habitacional,
el arrendatario o subarrendatario
quedarán excluidos
quedará excluido
de los beneficios de esta ley, y el
Juez
juez
al decretarlo, declarará rescindido el contrato de arrendamiento,
disponiendo
y dispondrá,
a pedido de parte el lanzamiento
inmediato
inmediato,
con tributos y
costos.
costos, a cargo del declarante falso.
A estos efectos tendrá facultades para apreciar elementos de juicio que demuestren que los ingresos mensuales declarados por el núcleo habitacional son manifiestamente inferiores a los que requieren los consumos mínimos efectuados mensualmente por el mismo.
El que
presentare,
formulare,
a los efectos de la demanda a que se refiere este artículo, una declaración jurada falsa para obtener la rebaja del nuevo alquiler, será castigado con seis a veinticuatro
-meses
meses
de
prisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en todos los casos en que los ingresos reales del núcleo habitacional superen en un 15% (quince por ciento) al monto declarado en los autos respectivos, no podrá aducirse error aritmético y se dispondrá la rescisión del contrato de arrendamiento.
Los empleadores privados, sean personas físicas o jurídicas, están obligados a suministrar a sus dependientes y a los profesionales y técnicos cuyos servicios utilicen a cualquier título, constancia escrita de sus ingresos.
Ante el incumplimiento de esta obligación, el arrendatario podrá pedir al juez que ordene su cumplimiento y éste deberá decretarlo sin más trámite, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato.
El que expidiere una constancia cuyos datos fueren falsos en todo o en parte, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de
prisión
(artículo 242 del Código Penal).
Si se tratare de fincas arrendadas con garantía de la Contaduría General de la Nación, el auto judicial que disponga la rebaja del precio del arriendo deberá ser notificado al Servicio de Garantía de Alquileres simultáneamente con el traslado de la demanda.
Ver el texto limpio
(Acción de rebaja). La acción de rebaja de alquiler se promoverá dentro de los plazos previstos en el artículo 17. Los arrendatarios o subarrendatarios, en su caso, deberán acompañar a la demanda, declaración jurada separada y firmada por cada uno de los integrantes mayores de edad del núcleo habitacional ocupante del inmueble (artículo 19, in fine), de sus ingresos y la prueba documental correspondiente, mediante certificado público o notarial, o constancia privada. Si en el núcleo habitacional hay menores de edad que tengan ingresos, formularán por ellos su declaración jurada uno de sus padres, o en su defecto y por su orden, cualquiera de sus ascendientes directos, tutores o guardadores.
El juez, al sustanciar la demanda, decretará la suspensión del pago del aumento que sobrepase el porcentaje fijado en el artículo 16 de la presente ley, confiriendo traslado al demandado por un término de quince días perentorios para contestar la demanda, siguiéndose, de mediar oposición, el procedimiento de los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.
El precio del arrendamiento que resultare, regirá desde la fecha de vigencia del nuevo alquiler, fijado conforme a la presente ley.
Cuando el juez comprobare declaraciones juradas falsas de cualquiera de los integrantes del núcleo habitacional, el arrendatario o subarrendatario quedará excluido de los beneficios de esta ley, y el juez al decretarlo, declarará rescindido el contrato de arrendamiento, y dispondrá, a pedido de parte el lanzamiento inmediato, con tributos y costos, a cargo del declarante falso.
A estos efectos tendrá facultades para apreciar elementos de juicio que demuestren que los ingresos mensuales declarados por el núcleo habitacional son manifiestamente inferiores a los que requieren los consumos mínimos efectuados mensualmente por el mismo.
El que formulare, a los efectos de la demanda a que se refiere este artículo, una declaración jurada falsa para obtener la rebaja del nuevo alquiler, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en todos los casos en que los ingresos reales del núcleo habitacional superen en un 15% (quince por ciento) al monto declarado en los autos respectivos, no podrá aducirse error aritmético y se dispondrá la rescisión del contrato de arrendamiento.
Los empleadores privados, sean personas físicas o jurídicas, están obligados a suministrar a sus dependientes y a los profesionales y técnicos cuyos servicios utilicen a cualquier título, constancia escrita de sus ingresos.
Ante el incumplimiento de esta obligación, el arrendatario podrá pedir al juez que ordene su cumplimiento y éste deberá decretarlo sin más trámite, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato.
El que expidiere una constancia cuyos datos fueren falsos en todo o en parte, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión (artículo 242 del Código Penal).
Si se tratare de fincas arrendadas con garantía de la Contaduría General de la Nación, el auto judicial que disponga la rebaja del precio del arriendo deberá ser notificado al Servicio de Garantía de Alquileres simultáneamente con el traslado de la demanda.