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Compete a AFE:
A) Realizar servicios de transporte de pasajeros, cargas y encomiendas por vía férrea en todo el territorio de la República.
B) Explotar directamente o por concesionarios los servicios de bar, restaurante, publicidad, venta de artículos de interés para los viajeros y otros de carácter complementario o accesorio.
C) Construir, modificar y conservar directamente o por contrato sus líneas férreas, material rodante y obras de explotación accesorias, así como adquirir todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
D) Contratar, en la medida que lo requiera, la prestación de un servicio ferroviario determinado, los complementarios de transporte colectivo de pasajeros, cargas y encomiendas.
En caso de no ser posible o conveniente la contratación podrá, por resolución fundada y voto unánime de los componentes del Directorio, realizar directamente el servicio, de acuerdo con las disposiciones municipales para la materia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
E) Suscribir, previa autorización del Poder Ejecutivo, convenios de interconexión ferroviaria internacional.
F) Retirar y reponer material ferroviario (vías, durmientes, etc.) cuando lo considere conveniente, manteniendo siempre un trazado para los destinos previstos para la línea afectada. En estos casos AFE gozará de los derechos y potestades inherentes a su calidad respecto de esa línea. Esta medida deberá ser adoptada mediante resolución fundada del Directorio aprobada por el voto conforme de tres de sus miembros, con autorización del Poder Ejecutivo, el que dará cuenta de ello a la Asamblea General.