A tales efectos, compete al Directorio:
A) Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo todas las potestades jerárquicas.
B) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el Proyecto de Reglamento General y las reglamentaciones especiales de esta ley, sin perjuicio de su potestad reglamentaria de orden interno.
C) Aprobar los balances y memoria anual que someterá a consideración del Poder Ejecutivo.
D) Proyectar, de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto del Ente.
E) Formular un Plan de Inversiones dentro de los primeros doce meses de su designación, que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
A tales efectos podrá concertar convenios con Organismos Internacionales, previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República.
F) Contraer préstamos con el Banco República Oriental del Uruguay u otros del país, previa autorización del Poder Ejecutivo, hasta un monto equivalente a un duodécimo del Presupuesto correspondiente a los programas operativos anuales.
G) Fijar las tarifas con la aprobación del Poder Ejecutivo. No obstante, podrá, en circunstancias excepcionales, formalizar contratos individuales de transporte, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
H) Realizar actos de disposición de los bienes del Organismo conducentes a una buena administración, con las limitaciones legales.
I) Proyectar el Estatuto para el personal de su dependencia, que se declara amovible, a los efectos de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
J) Efectuar las designaciones, promociones y destituciones, así como tomar medidas disciplinarias, de acuerdo con las normas constitucionales, legales y estatutarias. (*)
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 12.