Artículo 1Modificado
Los cargos de Médico Ayudante del Ministerio de Salud Pública, correspondientes a las disciplinas de Medicina General, Cirugía General y las especialidades serán desempeñados por sus titulares por el término máximo de tres años, al cabo de los cuales cesarán automáticamente. Podrán concursar a un cargo de la misma categoría cuando opten por otra Ayudantía en una especialidad. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.