La salida transitoria será otorgada por la autoridad carcelaria por resolución fundada, previo conocimiento directo y personal del recluso.
Dicha comunicación se hará saber al Juez de la causa quien podrá prohibir o suspender totalmente las salidas cuando por su excesiva frecuencia y otras razones, considere inconveniente que se las conceda, expresando los fundamentos en que se basa.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La salida transitoria El referido informe, le será otorgada por entregado en original y una copia al Defensor o al recluso, el que se presentará ante la autoridad carcelaria por resolución fundada, previo conocimiento directo Sede competente, donde al momento de recibirse se sellará la copia y personal se la devolverá con la constancia del recluso. día y hora de su presentación. Dicha comunicación se hará saber El Actuario del Juzgado, bajo la más seria responsabilidad, deberá poner el informe al despacho del Juez en forma inmediata, quien en un plazo que no excederá de cinco días desde la causa quien podrá prohibir fecha de su presentación, deberá expedirse sobre el régimen propuesto o suspender totalmente sobre las salidas cuando por su excesiva frecuencia y otras razones, considere inconveniente modificaciones que se las conceda, expresando los fundamentos en entendiere pertinentes al mismo.
Vencido el plazo sin que se basa. haya dictado resolución, se entenderá que el régimen propuesto ha sido aprobado, siendo prueba suficiente la copia entregada con la constancia del día y hora de recibido el informe por el Juzgado
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El referido informe, le será entregado en original y una copia al Defensor o al recluso, el que se presentará ante la Sede competente, donde al momento de recibirse se sellará la copia y se la devolverá con la constancia del día y hora de su presentación.
El Actuario del Juzgado, bajo la más seria responsabilidad, deberá poner el informe al despacho del Juez en forma inmediata, quien en un plazo que no excederá de cinco días desde la fecha de su presentación, deberá expedirse sobre el régimen propuesto o sobre las modificaciones que entendiere pertinentes al mismo.
Vencido el plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá que el régimen propuesto ha sido aprobado, siendo prueba suficiente la copia entregada con la constancia del día y hora de recibido el informe por el Juzgado
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El referido informe, le será entregado en original y En ningún caso podrá autorizarse la salida transitoria de un recluso que no haya cumplido, como mínimo, una copia al Defensor preventiva de noventa días.
Tratándose de personas procesadas o al recluso, el que se presentará ante la Sede competente, donde al momento condenadas por un delito cuya pena mínima, prevista legalmente, sea de recibirse se sellará penitenciaría, la copia y salida transitoria no podrá concederse hasta tanto no se la devolverá con la constancia del día y hora haya cumplido una tercera parte de su presentación.
El Actuario del Juzgado, bajo dicha pena. Asimismo, en dichos casos, será preceptivo, como requisito para poder conceder la más seria responsabilidad, deberá poner respectiva autorización, el informe al despacho
9 de julio de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.889
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En ningún caso podrá autorizarse la salida transitoria de un recluso que no haya cumplido, como mínimo, una preventiva de noventa ciento ochenta días. Tratándose de personas procesadas o condenadas por un delito cuya pena mínima, prevista legalmente, sea de penitenciaría, la salida transitoria no podrá concederse hasta tanto no se haya cumplido una tercera parte la mitad de dicha pena. Asimismo, en dichos casos, será preceptivo, como requisito para poder conceder la respectiva autorización, el informe del Instituto Nacional de Criminología o, en su defecto, de los abogados regionales dependientes del Ministerio del Interior que, por razones de jurisdicción corresponda corresponda, el que deberá ser recabado por la autoridad carcelaria y evacuado, dentro del plazo de que ésta dispone, conforme a lo previsto en el artículo anterior".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de marzo de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 3 de abril de 1998 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. anterior.
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En ningún caso podrá autorizarse la salida transitoria de un recluso que no haya cumplido, como mínimo, una preventiva de ciento ochenta días. Tratándose de personas procesadas o condenadas por un delito cuya pena mínima, prevista legalmente, sea de penitenciaría, la salida transitoria no podrá concederse hasta tanto no se haya cumplido la mitad de dicha pena. Asimismo, en dichos casos, será preceptivo, como requisito para poder conceder la respectiva autorización, el informe del Instituto Nacional de Criminología o, en su defecto, de los abogados regionales dependientes del Ministerio del Interior que, por razones de jurisdicción corresponda, el que deberá ser recabado por la autoridad carcelaria y evacuado, dentro del plazo de que ésta dispone, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
del
Juez en forma inmediata, quien
Instituto Nacional de Criminología o,
en
un plazo que no excederá
su defecto,
de
cinco días desde la fecha
los abogados regionales dependientes del Ministerio del Interior que, por razones
de
su presentación, deberá expedirse sobre
jurisdicción corresponda
el
régimen propuesto o sobre las modificaciones
que
entendiere pertinentes al mismo.
Vencido el
deberá ser recabado por la autoridad carcelaria y evacuado, dentro del
plazo
sin que se haya dictado resolución, se entenderá
de
que
ésta dispone, conforme a lo previsto en
el
régimen propuesto ha sido aprobado, siendo prueba suficiente la copia entregada con
artículo anterior".
Sala de Sesiones de
la
constancia del día y hora
Cámara
de
recibido el informe por
Representantes, en Montevideo, a 19 de marzo de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 3 de abril de 1998 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el
Juzgado
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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En ningún caso podrá autorizarse la salida transitoria de un recluso que no haya cumplido, como mínimo, una preventiva de noventa días.
Tratándose de personas procesadas o condenadas por un delito cuya pena mínima, prevista legalmente, sea de penitenciaría, la salida transitoria no podrá concederse hasta tanto no se haya cumplido una tercera parte de dicha pena. Asimismo, en dichos casos, será preceptivo, como requisito para poder conceder la respectiva autorización, el informe del Instituto Nacional de Criminología o, en su defecto, de los abogados regionales dependientes del Ministerio del Interior que, por razones de jurisdicción corresponda el que deberá ser recabado por la autoridad carcelaria y evacuado, dentro del plazo de que ésta dispone, conforme a lo previsto en el artículo anterior".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de marzo de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 3 de abril de 1998 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.