(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
18.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
46.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
87.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
150.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
157.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
159.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
172.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
197.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
272.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
274.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
290.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
311.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
320.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
322.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo
152 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 242 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 310 - BIS .
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 321 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 323 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 344 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 350 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 358 - BIS.
Deróganse los artículos 313 (Infanticidio honoris causa) y 331 (Abandono de un recién nacido por motivo de honor) del Código Penal.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.080 de 27/05/1927 artículos 1 y 2.
(*)
Notas de IMPO
Derogado/s por: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 25.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículo 138.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículo 139.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo
5.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 62.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 63.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 64.
Se dispondrá lo necesario para que a través del Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Cultura, Administración Nacional de Educación Pública y demás órganos competentes la Escuela Nacional de Policía celebre convenios con la Universidad del Trabajo del Uruguay y la Universidad de la República, a efectos de lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de la presente ley o de otros que tengan que ver con el mejoramiento de la formación del personal policial.
El Ministerio del Interior coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Nacional de la Juventud (INJU), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Instituto Nacional del Menor (INAME), la Junta Nacional de Empleo u otros organismos competentes, la aplicación de políticas de prevención y educación relacionadas con los problemas de la juventud, pudiendo celebrarse los convenios que a tal fin se consideren necesarios.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.
Créase una Comisión Honoraria de nueve miembros con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo, en todo lo relativo al mejoramiento del sistema carcelario. Esta Comisión será designada por el Poder Ejecutivo y tendrá la siguiente integración: un miembro propuesto por la Suprema Corte de Justicia ex Ministro de dicha Corporación que la presidirá; uno propuesto por el Ministerio de Salud Pública; uno propuesto por la Presidencia de la Asamblea General del Poder Legislativo; otro por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República; otro por el Colegio de Abogados; un ex Juez en lo Penal; un ex Fiscal; un técnico en materia penal propuesto por el Ministerio del Interior y otro por una terna propuesta por Organizaciones No Gubernamentales de protección de los Derechos Humanos.
El cometido de esta Comisión estará dirigido a:
A) Promover la actualización de la legislación penitenciaria armonizándola con las normas internacionales aprobadas por el país en la materia.
B) proponer métodos para mejorar la clasificación de los reclusos, observando el sistema progresivo.
C) Analizar la habilitación de instalaciones de máxima seguridad.
D) Proyectar la reglamentación de la actividad laboral de los reclusos, el aprendizaje y su adecuación a la legislación laboral y de la seguridad social.
E) Analizar la creación de los Jueces de Ejecución y Vigilancia en materia penal.
F) Otras sugerencias que se estimaren útiles.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de esta Comisión, la que tendrá un plazo de ciento ochenta días para expedirse.
El Ministerio del Interior coordinará con las Intendencias Municipales la aplicación de políticas de prevención del delito, de base zonal, pudiendo a tal fin celebrarse los convenios que se consideren necesarios.
Las instituciones públicas y privadas prestarán su concurso en las campañas educativas e informativas que se desarrollen a fin de promover la seguridad ciudadana, procurando el apoyo de los medios de comunicación.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la implementación de un programa de protección a los testigos y denunciantes de hechos presuntamente delictivos.
Notas de IMPO
Reglamentado por: Decreto Nº 209/000 de 25/07/2000.
Créase en cada departamento de la República una Comisión Honoraria de Promoción de la Infancia en Situación de Riesgo integrada con un representante del Instituto Nacional del Menor, uno del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Salud Pública, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno de la Intendencia Municipal y uno de la Junta Departamental respectivas y uno designado por las Organizaciones No Gubernamentales del lugar, dedicadas a los problemas de la minoridad, con los siguientes cometidos:
A) Coordinar la acción de las diferentes instituciones públicas y privadas, estableciendo las áreas y lugares físicos en que se realizará efectivamente esa coordinación.
B) Diseñar planes de prevención y desarrollo local destinados a la protección y mejoramiento de la infancia en situación de riesgo.
C) promover la formación de organizaciones barriales que colaboren en las referidas tareas.
D) Confeccionar el mapa departamental de las zonas de mayor concentración de necesidades básicas insatisfechas.
E) Elevar anualmente un informe a la Asamblea General del Poder Legislativo y a las Juntas Departamentales respectivas.
Las Intendencias Municipales coordinarán el funcionamiento de esta Comisión para el desarrollo de sus cometidos.
La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de las instituciones públicas y privadas que estime convenientes.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de programas específicos para la asistencia integral a las personas y sus familiares, víctimas del delito y del abuso de poder. Se tendrá en cuenta para estos programas la normativa internacional en la materia.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Ministerio del Interior, instrumente medidas de prevención del abigeato, creando equipos especiales y asignando medios que aseguren la eficacia de su acción.
El Poder Ejecutivo presentará un informe anual a la Asamblea General sobre la situación de la seguridad pública y las medidas que considere pertinentes para su mejoramiento.