Artículo 1Modificado
Déjase sin efecto a partir del 1º de diciembre de 1977, la contribución a cargo de los trabajadores equivalente a la diferencia del primer mes de aumento, tratándose de remuneraciones computables a que hace referencia el artículo 25º de la ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.