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Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo Directivo Honorario tendrá las siguientes atribuciones:
A) Establecer, organizar y administrar sus servicios de capacitación técnico profesional.
B) Formular los planes y programas de estudio conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, aplicando las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
C) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materia de su competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas y privadas cuando se lo requieran.
D) Administrar sus recursos económicos.
E) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de lograr el cumplimiento de sus cometidos.
F) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos de capacitación que dicte.
G) Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
H) Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora referida en el artículo 6º, a propuesta del Director de la misma.
I) Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas que realice.