Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Autorízase y encomiéndase a los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial del Estado, a que procedan a la enajenación de los bienes inmuebles improductivos y/o ajenos al giro específico de los mismos, a la mayor brevedad, dando cuenta a la Asamblea General.
La enajenación se efectuará mediante licitación pública o abreviada según corresponda por su monto o remate.
Para los referidos bienes el valor de venta deberá superar el valor de la tasación efectuado por la Dirección General de Catastro Nacional".
(*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 17.453, art. 49
- Derogado por:
- Ley N° 19.535, art. 12
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Inciso 4º) derogado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 12. Redacción dada por: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 49. Ver en esta norma, artículo: 2. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 49, Decreto Ley Nº 14.982 de 24/12/1979 artículo 1.