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Los Gastos de Representación y Etiqueta que se otorgan a los funcionarios del Servicio Exterior durante el tiempo en que cumplen funciones permanentes fuera del país, serán los siguientes:
A) De etiqueta para Jefes de Misión o para quiénes los subroguen en caso de acefalía; para Cónsules Generales; para quiénes desempeñen funciones de jerarquía inmediata inferior a la de Jefe de Misión y para los que desempeñen funciones de Encargado de un Consulado General en caso de acefalía, entre N$ 2,25 (nuevos pesos dos con veinticinco) y N$ 0,10 (nuevos pesos cero diez) mensuales, hasta un monto anual de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos).
B)
C) De Representación para Embajadores y Ministros, a razón de N$ 0,56 (cincuenta y seis centésimos de nuevos pesos), mensuales;
D) De Representación para Ministros Consejeros, a razón de N$ 0,40 (cuarenta centésimos de nuevos pesos) mensuales;
E) De Representación para Consejeros a razón de nuevos pesos 0,32 (treinta y dos centésimos de nuevos pesos) mensuales;
F) De Representación para Secretarios de 1ª a razón de N$ 0,25 (veinticinco centésimos de nuevos pesos) mensuales;
G) De Representación para Secretarios de 2ª a razón de N$ 0,23 (veintitrés centésimos de nuevos pesos) mensuales;
H) De Representación para Secretarios de 3ª a razón de N$ 0,19 (diecinueve centésimos de nuevos pesos) mensuales.