Artículo 1Modificado
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado con el jerarca del Inciso respectivo y con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas la reestructura presupuestal de los escalafones docentes de los organismos cuyos cargos estaban equiparados a los similares docentes del Consejo Nacional de Educación.
Será aplicable, en lo pertinente, lo establecido por el artículo 2º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978, y la estructura presupuestal deberá tomar en consideración, en lo pertinente, la del Consejo Nacional de Educación. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.