Artículo 1Modificado
(Publicidad registral de las expropiaciones de inmuebles). Créase en los Registros de Traslaciones de Dominio una sección denominada "Expropiaciones", en la que se inscribirán:
A) Las resoluciones de designación de bienes raíces sujetos a expropiación que dicten el Poder Ejecutivo, los Municipios y todo ente de derecho público con atribuciones para ello;
B) Todo acto que modifique o extinga la designación del inmueble a expropiarse. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 6
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6.