Ver el texto limpio
Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que fueren tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de compraventa.
Asimismo, podrán participar de dichos sorteos los trabajadores de la actividad privada que justifiquen encontrarse al día en los aportes obrero-patronales de seguridad social, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad, organización y premios a otorgar.( *)