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(Incompatibilidad). Los cargos de Fiscales y los de técnicos profesionales pertenecientes al Ministerio Público y Fiscal son incompatibles con el ejercicio remunerado o no de las profesiones de abogado, escribano, contador o procurador, el del comercio, y con el desempeño de toda otra función pública retribuida, salvo el ejercicio del profesorado en la enseñanza pública superior en materia jurídica. También resultan incompatibles con el desempeño de cualquier función pública honoraria, permanente o transitoria, excepto las conexas con su propio cargo.
Los casos exceptuados requieren la inexistencia de coincidencia horaria que perturbe el desempeño de la función pública; el previo conocimiento de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y la autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
Cesa la incompatibilidad de ejercicio profesional, cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral hasta segundo grado y por los de sus pupilos.