(Competencia funcional en el orden administrativo). Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, en el orden administrativo, corresponde:
1) Ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio Público y Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes.
2) Solicitar, de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, las informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de sus cometidos y requerir directamente en el ejercicio de sus funciones, al igual que los demás miembros del Ministerio Público, el auxilio de la fuerza pública.
3) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre Fiscales.
4) Proponer al Poder Ejecutivo, en su oportunidad, la designación de los Fiscales que deberán actuar en lo nacional y en lo departamental durante el período de vacaciones judiciales, y el de sus respectivos subrogantes.
5) Proponer al Poder Ejecutivo la designación, el traslado y la promoción de los magistrados integrantes del Ministerio Público y Fiscal.
6) Disponer, cuando corresponda, las subrogaciones de los magistrados del Ministerio Público y Fiscal, ciñéndose al régimen legal y reglamentario que las determinen.
7) Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho a otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su redistribución entre las sedes departamentales y de la Capital hacia ellas o viceversa cuando razones atinentes a la mejor marcha del servicio así lo aconsejen;(*)
8) Poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura las circunstancias que a su juicio aconsejen modificar las disposiciones que rigen el servicio y sugerir la adopción de las medidas o la promoción de las gestiones que crea corresponder. (*)
9) Cometer al Fiscal Adjunto de Corte, al Fiscal Letrado Suplente y a los Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, las tareas técnicas y administrativas que considere convenientes y acordes, respectivamente, con sus jerarquías.
10) Elevar al Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los seis meses de cada ejercicio, la memoria anual del Ministerio Público y Fiscal.(*)
Notas de IMPO
Numeral 7º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 artículo 4.
Numerales 8º) y 10) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 364.
Ver en esta norma, artículo: 37.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 7.