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(Deberes funcionales). El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, los Fiscales Letrados Nacionales, el Fiscal Adjunto de Corte, el Fiscal Letrado Suplente, los Fiscales Letrados Departamentales y los Fiscales Letrados Adjuntos quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Residir en el lugar donde tenga su asiento la Fiscalía correspondiente. En casos especiales de imposibilidad debidamente justificados, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación podrá conceder a dichos magistrados autorización temporal para residir en otro lugar, comunicándolo al Ministerio de Justicia, estándose a lo que éste en definitiva resuelva.
2) Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa.
3) Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas cumplir a sus subordinados.
4) Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las disposiciones vigentes.
5) Abstenerse de emitir y hacer públicos juicios o censuras, manifiestos o encubiertos, en sus dictámenes o por cualquier otro medio, sobre gobernantes o jerarcas del servicio; dar a publicidad o facilitar de cualquier modo la difusión de antecedentes e informaciones sobre cuestiones o asuntos de cualquier naturaleza de que conozcan, o en que intervengan o hubieran intervenido en razón de sus funciones;
promover gestiones relativas a la organización o funcionamiento del servicio a su cargo o de su situación administrativa o de la de sus funcionarios, de otro modo que por escrito y ante el jerarca respectivo.