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(Competencia funcional en el orden judicial). Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial, corresponde:
1) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados Nacionales, dispusiere la ley.
2) Representar al Ministerio Público en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las demás que tramiten ante dicha Corporación, cuando en ellas estuvieran comprometidos leyes o principios constitucionales o cuando resultaren afectados o pudieren serlo, los intereses generales de la Sociedad, del Estado o del Fisco.
3) Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad, según lo preceptúa la ley de la materia.
4) Ser oído en los conflictos de competencia a resolver por la Suprema Corte de Justicia.
En todos estos casos de intervención preceptiva, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será oído en último término.