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(Abstención). En los supuestos de implicancia en que el impedimento fuera absoluto y tan pronto como éste se manifieste los Fiscales, bajo la más seria responsabilidad, deberán poner el hecho en conocimiento del Juez, con el objeto de que se disponga su inmediato apartamiento del asunto.
Los Fiscales pueden pedir además el derecho de abstención por razones de decoro o delicadeza no enunciados entre los motivos de recusación. Esta excusación debe ser solicitada a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, que será el órgano competente para concederla. Cuando se trate de un integrante del Ministerio Fiscal, la excusación deberá solicitarse reservadamente ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, la que informará el pedido de igual modo al Ministerio de Educación y Cultura, estándose a lo que resuelva el Poder Ejecutivo.