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(Prórroga del plazo). Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros, dejándose la debida constancia en los autos.
(Multas). El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la pérdida del 10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año registra más de seis casos de vencimiento del término, será sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del sueldo al mes siguiente del año calendario o del año en que ha permanecido en el cargo.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las sanciones".
Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984.