Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 2.050:000.000 (dos mil cincuenta millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; y de UP 10.000:000.000 (diez mil millones de Unidades Previsionales) en los plazos de 10 (diez) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2020.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.