Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 51.000:000.000 (cincuenta y un mil millones de pesos uruguayos) en los plazos de madurez de 1 (uno) a 5 (cinco) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.