Artículo 1
Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.