Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea entre los meses de enero y setiembre de 2023.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.