Artículo 1
Autorízase el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior, quiénes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.