Artículo 1
Autorízase con vigencia desde el 2 de enero de 2020 el uso de gas licuado de petróleo (GLP) mediante tanques para el funcionamiento de autoelevadores, siempre que estos tanques estén incorporados en el diseño del equipo.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.