Extiéndese a la población mayor a 25 años y hasta los 30 años inclusive, la cobertura de psicoterapia dispuesta en el Plan de Implementación de Prestaciones en Salud Mental, el cual fuera incluido por el Decreto N° 305/011, de 23 de agosto de 2011 en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones aprobado por Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.
La población con Intento de Autoeliminación (IAE) podrá acceder a los abordajes definidos en el Plan de Implementación de Prestaciones en Salud Mental al que se hace referencia en el artículo anterior, abonando la tasa moderadora correspondiente al Modo 3 (tres).
Elimínanse las tasas moderadoras asociadas a los antidepresivos Fluoxetina y Sertralina, sin perjuicio del cobro del timbre profesional.
La tasa moderadora del antidepresivo Escitalopram no podrá superar el monto de $ 144 (pesos uruguayos, ciento cuarenta y cuatro) el cual se actualizará en las instancias en que el Poder Ejecutivo disponga el ajuste de las tasas moderadoras a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. A dicha tasa se le agregará el timbre profesional correspondiente.
La presente incorporación dará lugar a los incrementos de las cápitas mensuales que reciben los prestadores integrales, por sus afiliados beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, que se detallan en el siguiente cuadro en pesos uruguayos:
HOMBRES
5 a 14 15 a 19 20 a 44 45 a 64 65 a 74 >74 0,036 0,355 8,543 6,518 6,436 6,42
MUJERES
5 a 14 15 a 19 20 a 44 45 a 64 65 a 74 >74 0,171 0,957 8,753 6,706 6,474 6,42
Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 0,85 (pesos uruguayos cero con ochenta y cinco centavos).
Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la publicación de los valores definitivos de cápitas absolutas y relativas que resulten de los incrementos detallados en la presente norma.
Comuníquese.