Apruébase con vigencia al 1° de mayo de 2024, la siguiente tarifa para la modalidad de consumo de Suscriptores con Generación, de servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV con potencia contratada máxima mayor que 40 kW y menor o igual que 150 kW, que se denominará SG1-A.
Nivel de tensión kV Precio de energía $/kWh Potencia máxima medida $/kW Cargo Fijo mensual $ Valle Llano Punta Valle Llano Punta 0,230 - 0,400 1,528 2,533 3,682 99,5 425,2 505,9 550 Los tramos horarios son los mismos que los de las Tarifas Grandes Consumidores del Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas vigente.
Las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (valle, llano y punta).
Las potencias de facturación serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario respectivo.
La contratación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano < Potencia Contratada en Valle.
El recargo por potencia excedentaria y los consumos reactivos serán tratados según lo establecido en el pliego tarifario de UTE para Suscriptores con Generación.
La tarifa SG1 aprobada por el Decreto N° 446/023, de 29 de diciembre de 2023, regirá para los servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV con potencia contratada máxima mayor que 150 kW, y se denominará SG1-B.
Los Suscriptores con Generación, a partir del 1° de mayo de 2024 podrán optar entre las tarifas de suscriptores con generación o suscriptores sin generación, en los siguientes casos:
i) En los servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV, cuando la potencia total instalada de generación sea menor o igual a 11 kW; y el cociente entre la Potencia Contratada en Llano y la potencia total instalada de generación sea mayor o igual a 4.
ii) En los servicios conectados en 6,4 - 15 - 22 kV y 31,5 - 63 kV, cuando la potencia total instalada de generación sea menor o igual a 100 kW; y el cociente entre la Potencia Contratada en Llano y la potencia total instalada de generación sea mayor o igual a 10.
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Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 147/023 de 17/05/2023 artículo 5 numeral II).
La opción tarifaria establecida en el numeral II del artículo 5 del Decreto N° 147/023, de 17 de mayo de 2023, en la redacción dada por el artículo anterior, se extenderá a los:
a) Suscritores que obtuvieron la autorización de generación de energía eléctrica entre el 18 de mayo de 2023 y la fecha del presente decreto;
b) Suscritores que tengan en trámite administrativo la solicitud de autorización de generación de energía eléctrica; y
c) Suscritores que presenten, hasta el 31 de octubre de 2024, la solicitud de autorización de generación de energía eléctrica. La solicitud se efectuará a través del sistema de trámites en línea del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
La opción incluida en los literales b y c se aplicará siempre que la autorización de generación sea otorgada con fecha anterior al 1° de mayo de 2025.
En todo lo no modificado expresamente por este decreto para los Suscritores con Generación regirá el pliego tarifario correspondiente de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Comuníquese, etc.