Artículo 1Modificado
Modifícase la definición de Suscritor del artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 114/014, de 30 de abril de 2014, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)
- Ver además:
- Decreto 147/2023, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto.