Modificación transitoria del monto de la retención.- Los responsables a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, deberán retener las obligaciones dispuestas por el artículo 2° de dicha norma, correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. En tal caso, las retenciones correspondientes a los meses de cargo mayo a octubre de 2020 se incrementarán según lo dispuesto a continuación:
a) una sexta parte correspondiente al mes de cargo febrero de 2020 y,
b) una sexta parte correspondiente al mes de cargo marzo de 2020.
Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones incrementales dispuestas en el inciso precedente cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:
a) los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda,
b) al momento que corresponda efectuar la retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención o,
c) le acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de cargo febrero y marzo según correspondan sus respectivos vencimientos.
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 154/020 de 01/06/2020 artículos 1 y 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.