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Las etapas de evaluación para los ítems que estén previstos brindar bajo cobertura de los prestadores de salud podrán ingresar al FTM, si cumplen los siguientes requisitos:
Para el Anexo A:
a. Informe técnico favorable realizado por el Ministerio de Salud Pública o por aquellas instituciones que, con reconocida idoneidad en la materia, el Ministerio de Salud Pública autorice a tales efectos.
En dicho informe se deberá establecer la existencia de evidencia científica suficiente sobre el mayor beneficio clínico para el paciente en relación a las alternativas existentes.
b. Informe de evaluación económica, cuando corresponda, realizado por el Ministerio de Salud Pública o por aquellas instituciones que, con reconocida idoneidad en la materia, el Ministerio de Salud Pública autorice a tales efectos. Dicho informe deberá disponer que existe evidencia suficiente en términos de costo efectividad del medicamento, cuya inclusión se solicita frente otras alternativas terapéuticas. c. En caso de corresponder, informe de las fuentes de financiamiento a utilizar e impacto presupuestal realizado por el Ministerio de Salud Pública, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, que acredite la sostenibilidad financiera de la incorporación de dicho medicamento.
d. Informe favorable de la Comisión Asesora del FTM.
Para el Anexo B, además de los requisitos mencionados en el Anexo A, será necesario contar con protocolo de cobertura aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
Sin perjuicio de lo anterior y previo a emitir su pronunciamiento, el Ministerio de Salud Pública podrá emitir o requerir los dictámenes adicionales que estime pertinentes.