Ver el texto limpio
Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos deberán contar, previo a su incorporación en el Anexo B del FTM, con:
a. Informe técnico favorable de la Comisión Técnica Asesora creada por el Artículo 10 de la Ley N° 16.343 o por aquellas instituciones que, con reconocida idoneidad en la materia, el Ministerio de Salud Pública autorice a tales efectos. El referido informe deberá establecer que existe evidencia científica suficiente sobre el mayor beneficio clínico para el paciente en relación a las alternativas existentes.
b. Informe de evaluación económica, cuando corresponda, realizado por el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos o por aquellas instituciones que, con reconocida idoneidad en la materia el Ministerio de Salud Pública autorice a tales efectos, que disponga que existe evidencia suficiente en términos de costo efectividad del medicamento. c. Informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional de Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, que acredite la sostenibilidad financiera de la incorporación de dicho medicamento.
d. Protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos.
e. Informe favorable de la Comisión Asesora del FTM.
Sin perjuicio de lo anterior y previo a emitir su pronunciamiento, el Ministerio de Salud Pública podrá emitir o requerir los dictámenes adicionales que estime pertinentes.